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Escrito por Administrator   
Viernes, 08 de Febrero de 2008 16:37
  • El departamento de seguridad, redes e internet administrará y optimizará los recursos del servicio de internet que sean proporcionados.
  • El departamento de seguridad, redes e internet implementará las herramientas que permitan el monitoreo las cuales posibilite analizar y detectar el uso indebido del servicio.
  • El departamento de seguridad, redes e internet, a través de ésta Coordinación a mi cargo, procederá a la suspensión del servicio de internet a los usuarios que lo utilicen con fines no relacionados a sus labores.
  • El departamento de seguridad, redes e internet, se verá obligado a la elaboración de un reporte administrativo, habiendo verificado el incumplimiento de las políticas que a continuación se mencionan.

El uso del servicio de internet deberá ser aprovechado con racionalidad, dentro de las labores institucionales bajo las siguientes políticas de uso:

  • El usuario es responsable del uso del servicio de navegación en internet.
  • Está restringido el uso de páginas sin fines de investigación que no se relacionen con el área de trabajo.
  • Queda restringido el uso de programas peer to peer (p2p) para el intercambio de archivos.
  • Provocar deliberadamente el mal funcionamiento de los bienes informáticos, redes y sistemas, propiedad del Ayuntamiento.
  • Los usuarios con servicio de internet deberán utilizarlo única y exclusivamente para la consulta, estudio, análisis y manejo de información relacionada a las funciones y actividades municipales que desempeña. NO debe utilizarlo para acceso a páginas de descarga de música, películas, series, software no autorizado, imágenes ofensivas o con relación a cuestiones raciales, creencias religiosas o políticas y de pornografía en cualquier modalidad (juegos, chistes, video, audio, etc.).


El departamento de seguridad, redes e internet, administrará los servicios de mensajería instantánea (Chat, MSN, Yahoo Messenger, ICQ, IRC), redes sociales (Facebook, Twitter), entre otros, telnet, FTP, SSH, en apoyo a las labores de las áreas de trabajo.

El o los servidores públicos que dejen de cumplir con lo anteriormente mencionado, serán sancionados conforme a lo indicado en el Título Tercero, Capítulo Segundo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, sin prejuicio de sanción que le imponga el Título Décimo Quinto, Capítulo Segundo de la Legislación Penal del Estado, publicados para su consulta en la página http://sistemas.tuxtla.gob.mx/soporte/

Última actualización el Miércoles, 31 de Agosto de 2011 15:32
 
 

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