Implementación de las cuentas de correo institucional |
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Escrito por Administrator
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Viernes, 08 de Febrero de 2008 16:45 |
El departamento de redes proveerá de cuentas de correo electrónico, para el uso de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.La solicitud de la cuenta de correo electrónico deberá especificar los siguientes requisitos: Nombre completo del usuario de la cuenta. Puesto que ocupa dentro de la institución. Las cuentas de correo electrónico serán otorgadas a usuarios con cargo de mando medio y superior y a aquellas personas que designe el funcionario o titular de la dependencia. Las cuentas de correo electrónico son intransferibles.
El departamento de redes supervisará el uso correcto de las cuentas de correo electrónico asignadas a los usuarios, los cuales deberán cumplir las siguientes responsabilidades: Utilizar el correo para fines gubernamentales. Leer el correo frecuentemente y eliminar los correos electrónicos innecesarios evitando la saturación del espacio asignado. No suscribirse a boletines (newsletters) evitando que gente ajena a la lista oficial de usuarios envíe correos no deseados. Compactar los archivos adjuntos a ser enviados para evitar la sobrecarga en el servicio y tráfico en el ancho de banda. Antes de abrir o descargar los archivos adjuntos, verificar la confiabilidad del remitente. La responsabilidad del mal uso de la cuenta de correo recae en el usuario.
En caso de que el usuario olvidé su contraseña para acceder a su cuenta de correo deberá notificar al departamento de redes quien dará respuesta a la brevedad posible.No está permitido utilizar las cuentas de correo electrónico para lo siguiente: Con el propósito comercial o financiero, ajeno a las funciones propias del área. Participar en la propagación de cartas encadenadas, esquemas piramidales o temas similares. Distribuir de forma masiva, grandes cantidades de mensajes a direcciones internas o externas. La transmisión de información que cuenta con derecho de autor, propiedad industrial y materiales que legalmente se consideren amenazantes u obscenos.
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Última actualización el Viernes, 08 de Febrero de 2008 16:50 |